Podemos distinguir cuatro tipos de feriado:
Feriado Anual
Feriado Colectivo
Feriado Progresivo
Feriado Proporcional
En esta oportunidad analizaremos el primero de ellos, el Feriado Anual o feriado Básico
Las vacaciones tienen como objetivo principal que los trabajadores repongan las energías gastadas durante el año, de descanso y esparcimiento, fomentar la vida familiar.
El Feriado Anual o Básico, es aquel derecho que la ley confiere a los trabajadores con más de un año de servicio, para que anualmente gocen de un descanso remunerado que, en términos generales, es de 15 días hábiles.
Para efectos del Feriado, el día sábado se considerará siempre Inhábil
SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES SON:
Debe computarse en días hábiles
Es irrenunciable
La pregunta de muchos: Si en mi empresa trabajo de lunes a sábado y mis vacaciones terminan un día viernes ¿qué día debo volver a trabajar?, ¿el día sábado o lunes siguiente?
“Los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día Sábado” (Ordinario D.T. N° 0813/034 – 06.03.2001).
ÉPOCA DE OTORGAMIENTO DEL FERIADO:
DE SU FRACCIONAMIENTO:
El feriado debe otorgarse en forma continua, sin embargo, la ley faculta a las partes para convenir su fraccionamiento, pero con las siguientes exigencias:
Sólo se puede fraccionar el exceso sobre 10 días hábiles. Es decir, en cada periodo anual de vacaciones se deben usar, a lo menos, 10 días hábiles continuos, sin interrupción y los restantes 5 días se pueden otorgar como lo acuerden las partes.
DE SU ACUMULACIÓN:
El feriado se puede acumular, pero para hacerlo, debe existir también Acuerdo de las partes y su acumulación puede ser hasta por dos períodos consecutivos.
Importante: Se debe otorgar a lo menos el primero de los dos períodos, antes de completar el año que le da derecho al trabajador a imputar un nuevo año de vacaciones.
Ejemplo para explicar lo anterior: Trabajador que ingresó a la empresa el 02 de enero de 2016, tiene derecho a vacaciones al cumplir un año en la empresa, es decir, el 02 de enero de 2017, pero acordó con su empleador no salir de vacaciones ese año y acumularlas, lo que se acepta legalmente.
Luego, el día 02 de enero de 2018, cuando el trabajador cumplió un segundo año en la empresa, nuevamente acordó con el empleador que no se tomaría vacaciones ese año, acumulándolas también. Esto se enmarca dentro de la ley ya que es posible acumular hasta dos periodos de vacaciones consecutivas.
Muy Importante: Durante los primeros días de diciembre de 2018 se deben otorgar obligatoriamente la totalidad de días de vacaciones del primer periodo acumulado (2016-2017), ya que, de acuerdo a lo que se indicó anteriormente, “Se debe otorgar a lo menos el primero de los dos períodos, antes de completar el año que le da derecho al trabajador a imputar un nuevo año de vacaciones”
Como son 15 días hábiles y se deben sumar 6 días inhábiles (regularmente), se necesitarán a lo menos de 21 días corridos para otorgar la totalidad de las vacaciones del primer periodo y eso debe hacerse antes del día 02 de enero de 2019, fecha en que el trabajador tendrá derecho a un tercer periodo de vacaciones.
Si llega el día 15 de diciembre sin haber salido de vacaciones, entonces estamos expuestos a una multa, ya que en los restantes días (del 16 de diciembre al 02 de enero) será imposible otorgar completamente las vacaciones del primer periodo acumulado.
Otra pregunta muy común: Si se acumulan más de 2 períodos, ¿se pierden esas vacaciones?
Las vacaciones acumuladas nunca se pierden, estando vigente el contrato de trabajo.
“El trabajador tiene derecho a impetrar el pago de la totalidad de los días que comprende la acumulación, aun cuando esta haya excedido el máximo permitido por la ley. Estimar que se podría perder alguno de los períodos acumulados, especialmente los que exceden el margen legal, significaría imponer forzadamente una renuncia de derechos al dependiente, y extinguido aquel el trabajador es dueño de disponer de tales derechos, pero la ley no puede determinar su voluntad obligando su renuncia.
También obligaría a indemnizar la totalidad de los períodos… y evitar el enriquecimiento sin causa del empleador, toda vez que si no se ha hecho uso del descanso por el trabajador excediendo los períodos máximos que permite la ley, el empleador ha continuado recibiendo la prestación de servicios por lo que si no indemniza estaría obteniendo un aprovechamiento ilícito del no uso del descanso que la ley confiere al trabajador.
La acumulación de más de dos períodos de feriado sólo constituye una infracción a la ley, pero en ningún caso puede originar como consecuencia la privación de un derecho al descanso del trabajador o a la indemnización o compensación … (Ordinario. D.T. N°1654)
REMUNERACIONES A PAGAR DURANTE LAS VACACIONES
Cuando vimos las características de las vacaciones, se mencionó que una de las principales es que el Feriado debe ser Remunerado.
Durante las vacaciones el trabajador debe percibir la remuneración integra, entendiéndose por tal:
Si el trabajador tiene Remuneración Fija: El Sueldo
Si tiene Remuneración Variable: El Promedio de los últimos 3 meses
Y si percibe Remuneración Mixta: Será la suma del sueldo y promedio de la renta variable (últimos 3 meses)
LICENCIA MÉDICA Y FERIADO:
Como se indicó en un comienzo, el objetivo principal del feriado es que los trabajadores repongan las energías, descanso y esparcimiento, fomentar la vida familiar.
Por otro lado, el objetivo de la Licencia médica es restablecer su salud con reposo y tratamiento médico.
Como se trata de objetivos distintos y contrapuestos, si un trabajador se encuentra haciendo uso de sus vacaciones y tiene una enfermedad o accidente para lo cual le otorgan una licencia médica, el trabajador debe presentar la licencia a su empleador, en cuyo caso, el feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de reposo médico, debiendo reanudarse las vacaciones una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.
FERIADO Y TÉRMINO DE CONTRATO:
¿Será legal despedir a un trabajador mientras está haciendo uso de sus vacaciones?
Si, es totalmente legal.
El Empleador puede, sin inconveniente alguno, otorgar primero el feriado y luego entregar o enviar carta de aviso previo por terminación de contrato.
También resulta procedente, hacer uso del feriado anual durante el período de aviso de Término de contrato, pero en este caso, sólo si el trabajador consciente en ello.
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